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Las bodas gitanas en España no dan derecho a la pensión de viudedad
Las bodas gitanas en España no dan derecho a la pensión de viudedad
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Una sentencia del Tribunal Constitucional ratifica que en España las bodas gitanas no están consideradas como un matrimonio "válido" en derecho
2021-02-11T16:53+0000
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De esta manera respondieron los magistrados del Tribunal Constitucional a un recurso que interpuso una mujer que había solicitado la pensión de viudedad tras la muerte de su pareja y con quien se había casado por el rito gitano.La mujer alegó que la negativa de darle la pensión de viudedad era una discriminación por razones de raza, sin embargo, el tribunal rechazó esta acusación y defendió que la decisión se basa en lo que establecen las leyes españolas. "No existe una discriminación directa basada en motivos sociales o étnicos al no haber equiparado la unión de la demandante con las uniones de hecho debida y legalmente formalizadas", dice la sentencia.La historia comenzó en noviembre de 2014 cuando la mujer demandó a la Seguridad Social por negarle la pensión tras la muerte de su pareja, con quien había convivido durante 15 años y con quien tuvo cinco hijos, ciudadanos que aparecen en el libro de familia como "hijos de padres solteros".En ese entonces un juzgado de Jaén rechazó la demanda porque la pareja no se había constituido como pareja de hecho "al menos dos años antes de la muerte del hombre", tal como lo establece el artículo 174.3 de la Ley General de Seguridad Social.Pero la mujer recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a su favor porque "los años de convivencia y los hijos nacidos daban una muestra de la buena fe" y consideraron válido y "eficaz" su matrimonio.Sin embargo, la historia no terminó allí porque se planteó un nuevo recurso ante el Supremo, que anuló la sentencia del TSJ de Andalucía. El Supremo argumentó que "el libro de familia es un documento público que acredita el matrimonio y la filiación, pero no la existencia de pareja de hecho".Por su parte, la Sala de lo Social consideró que "no se habían cumplido los requisitos legales exigidos" y, ahora, esta sentencia del Tribunal Constitucional insiste que la denegación de la pensión de viudez no se debe a una "discriminación racial", sino a que no hay un "vínculo matrimonial válido en derecho" porque los ritos gitanos no están considerados como un matrimonio en la ley española.
https://latamnews.lat/20190408/como-llegaron-gitanos-america-latina-discriminacion-1086578224.html
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españa, matrimonios, ritos gitanos, pensión viudez
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Las bodas gitanas en España no dan derecho a la pensión de viudedad
Una sentencia del Tribunal Constitucional ratifica que en España las bodas gitanas no están consideradas como un matrimonio "válido" en derecho y, por lo tanto, no se puede reclamar la pensión de viudedad.
De esta manera respondieron los magistrados del Tribunal Constitucional a un recurso que interpuso una mujer que había solicitado la pensión de viudedad tras la muerte de su pareja y con quien se había casado por el rito gitano.
La mujer alegó que la negativa de darle la pensión de viudedad era una
discriminación por razones de raza, sin embargo, el tribunal rechazó esta acusación y defendió que la decisión se basa en lo que establecen las leyes españolas.
"No existe una discriminación directa basada en motivos sociales o étnicos al no haber equiparado la unión de la demandante con las uniones de hecho debida y legalmente formalizadas", dice la sentencia.
8 de abril 2019, 18:04 GMT
La historia comenzó en noviembre de 2014 cuando la mujer demandó a la Seguridad Social por negarle la pensión tras la muerte de su pareja, con quien había convivido durante 15 años y con quien tuvo cinco hijos, ciudadanos que aparecen en el libro de familia como "hijos de padres solteros".
En ese entonces un juzgado de Jaén rechazó la demanda porque la pareja no se había constituido como pareja de hecho "al menos dos años antes de la muerte del hombre", tal como lo establece el artículo 174.3 de la Ley General de Seguridad Social.
Pero la mujer recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a su favor porque "los años de convivencia y los hijos nacidos daban una muestra de la buena fe" y consideraron válido y "eficaz" su matrimonio.
24 de abril 2014, 09:51 GMT
Sin embargo, la historia no terminó allí porque se planteó un nuevo recurso ante el Supremo, que anuló la sentencia del TSJ de Andalucía. El Supremo argumentó que "el libro de familia es un documento público que acredita el matrimonio y la filiación, pero no la existencia de pareja de hecho".
Por su parte, la Sala de lo Social consideró que "no se habían cumplido los requisitos legales exigidos" y, ahora, esta sentencia del Tribunal Constitucional insiste que la denegación de la pensión de viudez no se debe a una "
discriminación racial", sino a que no hay un "vínculo matrimonial válido en derecho" porque los ritos gitanos no están considerados como un matrimonio en la ley española.