"La pornografía infantil no es un crimen tan organizado en Perú (…) pero en general suele ser un delito que se conecta a la trata de personas que, a su vez, se conecta con el narcotráfico que la apoya", explica el experto.
La selva central y nororiental peruana (departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios) son los lugares donde se puede producir con mayor facilidad este tipo de material ilícito, debido a la alta ocurrencia que allí existe de trata de personas, entre ellas de menores de edad, indicó Senmache.
Senmache advierte que lo que ocurre en la selva de Perú es la producción de pornografía infantil, pero no necesariamente el consumo, que es la otra cara de esta práctica delictiva.
Sin embargo aclaró que en Perú no se produce mucho en comparación con otros países como México.
Este dato último contrasta con las denuncias por pornografía infantil que recibe la Fiscalía de Perú.
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Desde 2016 hasta la fecha la Fiscalía ha recibido 459 denuncias de pornografía infantil, una cifra elevada para un delito, a decir de Senmache, de "alta complejidad".
El presidente de la Red dijo que para la policía "no es fácil seguir a quienes cometen este delito por su alta complejidad".
Además, la pornografía infantil presenta la dificultad de que cada país por donde transita el hecho delictivo puede tener legislaciones que lo contemplan que son diferentes entre sí, con sanciones más o menos drásticas.
Senmache aclara que las cifras dadas por la Fiscalía no pueden determinar un número igual de víctimas, pues una denuncia no equivale a una víctima.
"En un video de pornografía infantil puede haber cinco niños abusados o solamente uno; es muy difícil conectar la cantidad de abusos sexuales a menores con la pornografía, y también conectarla con los lugares donde se han cometido los abusos", afirma.
En Perú el delito de pornografía infantil se tipificó en el Código Penal en el año 2001 y tuvo modificaciones en 2004 y 2006, sobre todo respecto a la naturaleza del delito y la gravedad de las penas.
En ese país la sola tenencia de material pornográfico infantil está penada y se castiga con no más de 10 años de cárcel y no menos de seis, aunque existen agravantes.
La pena se eleva en caso de que el infractor sea el generador del material y abuse de un menor para producirlo.
Si a esta situación se le suma que el delincuente sea padre, tutor o tenga algún tipo de deber de protección sobre la víctima, o que esta sufra de una condición física o mental que la haga vulnerable, la pena puede llegar hasta los 15 años de cárcel.