La sentencia condena al citado individuo por un delito de colaboración en organización terrorista al considerar probado que “se dedicaba a difundir a través de las redes sociales la ideología radical de ISIS con el objetivo de atraer potenciales partidarios en favor de la yihad violenta”.
Para ello, relata la sentencia, consiguió acceder a foros yihadistas de acceso privado e incluso obtuvo material de las distribuidoras telemáticas de Daesh.
En sus diferentes perfiles, el condenado difundía distintos materiales en el que se retrataba a los combatientes yihadistas como "héroes" e incluso compartía material audiovisual en el que se podían contemplar "ejecuciones a infieles".
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Por otro lado, la Audiencia Nacional decidió absolver al acusado de los delitos de integración en organización terrorista, auto adoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.