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Cuba entrega tierras en usufructo para estimular producción agrícola

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La Habana, 18 de julio, PL, para RIA Novosti. Cuba entregará tierras estatales en usufructo a personas naturales y jurídicas con el propósito de estimular la producción de alimentos y reducir su importación, de acuerdo con una decisión gubernamental divulgada hoy por la prensa.

El Decreto ley 259 sobre la entrega de tierras ociosas en usufructo no fija límites de extensión a las personas jurídicas, en tanto las naturales tienen autorizadas 13,42 hectáreas que pueden llegar a 40,26 si tuvieran otras tierras.

 

Todo incremento de tierras estará condicionado a que las existentes estén en plena producción, aclara el documento publicado en los diarios de circulación nacional y leído en los noticieros de radio y televisión.

 

El área a entregar a cada usufructuario se determinará de acuerdo con las posibilidades de fuerza de trabajo, de recursos para la producción, el tipo de producción agropecuaria para el que se van a destinar.

 

Los suelos entregados a los agricultores será por un término de 10 años prorrogables sucesivamente, mientras que las entidades autorizadas con la legislación tendrán derecho a permanecer 25 años y a una prórroga similar.

 

La ley, que regirá con carácter inmediato, dispone que las tierras ociosas se utilicen de forma racional y sostenible para la producción agropecuaria.

 

Los usufructos concedidos a personas naturales, incluidos los anteriores al presente Decreto, serán gravados con un impuesto por la utilización de las tierras.

 

Igualmente se establece que el permiso otorgado es a título personal y no podrá ser cedido o vendido a terceras personas.

 

Excepcionalmente el usufructuario, ante enfermedad o edad avanzada que le impida laborar, podrá solicitar su extinción y proponer a otra persona que haya trabajado permanentemente en el lugar.

 

El texto define las tierras ociosas entre las que nombra a las que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal, con excepción de las que sea necesario dejar en descanso con fines de rotación de cultivos, además de las cubiertas por plantas invasoras.

 

Podrán entregarse las administradas por empresas estatales, granjas estatales y unidades básicas de producción cooperativa y las abandonadas por más de seis meses por cualquier usufructuario.

 

También podrá disponerse de las situadas en el perímetro urbano previstas para el desarrollo o ampliación de pueblos o ciudades y las de planes de desarrollo agropecuario no empleadas.

 

El documento declara con posibilidades para obtener las tierras a las granjas estatales, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de producción agropecuaria y las cooperativas de créditos y servicios,

 

Además de las entidades estatales no agropecuarias y otras instituciones para destinarlas al autoabastecimiento de sus trabajadores.

 

En tanto serán autorizadas las personas naturales cubanas, con capacidad legal, que se encuentren aptas físicamente para el trabajo agrícola, cumplan los requisitos establecidos y las tierras que soliciten se encuentren disponibles para su entrega.

 

La legislación excluye la entrega de áreas declaradas protegidas o en proceso de serlas, además de las destinadas a la defensa del país y las que están arrendadas al Estado por los agricultores pequeños.

 

El Decreto dispone los motivos para la extinción de los permisos antes de los plazos otorgados, entre los que se incluyen la solicitud expresa de los usufructuarios, el abandono del área por más de seis meses y la no utilización racional del área.

 

Entre las disposiciones finales se establece que el Consejo de Ministros dictará en el término de 30 días el Reglamento que implemente la entrega de tierras autorizadas en el Decreto.

 

Además el Ministerio de Finanzas y Precios dictará las disposiciones que procedan para el pago, por los usufructuarios, del impuesto establecido por el uso de la tierra.

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