"La Corte Suprema dictaminó por unanimidad que en este momento no existe ningún marco legal que permita distinguir entre estudiantes de yeshivá y otros destinados al servicio militar. En consecuencia, el Estado no tiene la autoridad para ordenar una evasión general de su reclutamiento y debe actuar de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio de Seguridad [versión combinada], 5546 de 1986", informó la autoridad.
"Las disposiciones de la Ley de Servicios de Seguridad se aplican por igual tanto a los estudiantes de la yeshivá como a otras personas designadas para el servicio, y ya no hay ningún fundamento en la ley para distinguir entre los dos grupos. A pesar de esto, el Gobierno quería distinguir a nivel de aplicación de la ley entre individuos en función de su afiliación grupal. Se determinó que, al hacerlo, el Gobierno dañaba gravemente el Estado de derecho y el principio según el cual todos los individuos son iguales ante la ley", explicó la autoridad.
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