"El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial —que regula las causas de disolución del matrimonio— la 'comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio'", publica el periódico La Nación.
"En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial", establece el mensaje enviado al parlamento.
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