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México restringe la importación de combustibles para combatir el contrabando

CIUDAD DE MÉXICO (Sputnik) — El Gobierno de México restringió con carácter provisional la importación de algunos combustibles y derivados para frenar el contrabando y el comercio ilícito.
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"Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que se listan en el Anexo Único del presente decreto, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando para evitar: a) el daño inminente a la salud y al medioambiente; b) la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y c) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público", dice el decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
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El documento alega que el objetivo no es limitar el libre comercio de gasolinas y diésel como productos terminados que cumplen con la normativa aplicable, sino "restringir las mercancías utilizadas en el contrabando o en la alteración o adulteración de los petrolíferos".
Hasta un 80 por ciento de los combustibles en México son adulterados, según las estimaciones. En 2021, el mercado ilegal de combustibles ascendió a 47 millones de barriles, lo que resultó en la pérdida de 64.000 millones de pesos (más de $3.000 millones) para el fisco.
Un anexo del decreto contiene 68 ítems sujetos a la restricción: productos minerales (benzol, toluol, naftaleno, aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, nafta, gasolina y otros aceites ligeros, etc.), hidrocarburos acíclicos y cíclicos, alcoholes, algunos éteres, biodiésel y sus mezclas.
Para introducir estas mercancías en México, se requerirá permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Energía. Al solicitarlo, los interesados tendrán que acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos que su finalidad es el desarrollo o realización de una actividad lícita, y que no se contraviene el presente decreto.
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