"El 10 de diciembre de 2021, la CIDH reiteró su preocupación por la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, lo cual tiene potenciales impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú", indicó el ministerio en un comunicado.
En Perú existe esta figura en la Constitución por la cual el Congreso puede requerir la destitución de un presidente.
Pero muchos la cuestionan porque "lo moral" es un asunto subjetivo que da pie a que el parlamento lo interprete de manera antojadiza e indiscriminada.
Según la cartera, la CIDH dijo que esta causal "permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país" y recomienda realizar una interpretación independiente y oportuna para que se límite cualquier tipo de discrecionalidad inconsistente con la democracia".
Un asunto "discrecional" es aquel que se deja a la interpretación libre de una o varias personas y que no está sometido a regla o norma, es decir, que es un asunto subjetivo.
Por otro lado, el comunicado señala que esta figura se ha querido usar en cuatro ocasiones contra mandatarios en los últimos cinco años, siendo el último intento el originado por legisladores opositores en noviembre pasado contra el presidente, Pedro Castillo, pero que finalmente no obtuvo el respaldo del pleno y no prosperó.
Según varios constitucionalistas, la causal de destitución presidencial por "incapacidad moral permanente" es un herencia de la Constitución de 1839.
Esa carta magna aludía a la "incapacidad moral" como "incapacidad mental", en un época en que los trastornos mentales se consideraban asuntos morales.