"La Resolución Ministerial del Minsa precisa que las medidas de prevención como desinfección de calles o plazas, desinfección de superficies o espacios comunitarios, pediluvios y toma de temperatura o saturación de oxígeno no han demostrado eficacia, por lo que no deberían ser utilizadas por las instituciones públicas o privadas", indicó la cartera a través de un comunicado.
En Perú, hasta antes de la entrada en vigencia de esta disposición, la toma de temperatura corporal era obligatoria para ingresar a cualquier recinto público, así como las instituciones de todo tipo tenían la obligación de disponer de tapetes con lejía (pediluvios) en los ingresos para que una persona limpie las suelas de su calzado.
La desinfección de superficies y ambientes (fumigación) también era obligatoria.
Por otro lado, el Minsa señaló que el uso de doble mascarilla ya no será obligatorio si es que la persona cuenta con una de tipo KN 95.
Asimismo, se mantiene la obligación del lavado de manos en espacios públicos y la ventilación, preferentemente de forma natural, además de conservar la distancia entre individuos con al menos 1,5 metros de distancia.
Finalmente, la cartera indicó que la principal medida de prevención contra el virus es la vacunación.