"Por la presente determino, de conformidad con la sección 2(c)(1) de la MRAA (Ley de Asistencia a la Migración y a los Refugiados por su sigla en inglés), que es importante para el interés nacional proporcionar asistencia en virtud de la MRAA en una cantidad que no exceda los 46 millones de dólares del Fondo de Emergencia para Refugiados y Asistencia Migratoria de Estados Unidos con el fin de satisfacer las necesidades urgentes e inesperadas de los refugiados y la migración (...) relacionadas con las necesidades humanitarias de los refugiados y migrantes vulnerables en América Central y terceros países de la región", dice el texto.