"El estado de excepción regirá solamente hasta la medianoche del 9 de abril de 2021, en razón de que las medidas adoptadas, en particular el toque de queda, fueron justificadas por el presidente de la República únicamente hasta esa fecha", dice el comunicado de la entidad.
La corte precisó que las medidas que se adoptan al declarar un estado de excepción deben cumplir estrictamente con los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad respecto de la situación que motivó su declaratoria.
El organismo también dispuso que en un plazo máximo de tres meses, el Poder Ejecutivo presente ante la Asamblea Nacional (Parlamento unicameral) un proyecto de ley que regule adecuadamente el derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia de COVID-19.
El estado de excepción abarca las provincias de Azuay (sur), El Oro (oeste), Esmeraldas (oeste), Guayas (oeste), Loja (sur), Manabí (oeste), Pichincha (norte) y Santo Domingo de los Tsáchilas (oeste).
Incluye un toque de queda que va desde las 20:00 hora local (01:00 GMT) hasta las 05:00 hora local (10:00 GMT).
Moreno justificó la medida por la velocidad y aumento de contagios del COVID-19, la desobediencia y el relajamiento de la ciudadanía en cuanto a las medidas de bioseguridad que deben aplicarse para frenar la expansión del virus.
7 de abril 2021, 19:27 GMT
Sin embargo, la corte recordó al jefe de Estado que el régimen constitucional ordinario faculta a las autoridades competentes a tomar decisiones para hacer frente a la pandemia y evitar las aglomeraciones y reuniones masivas.
También hizo un llamado para que en lo sucesivo estas medidas sean difundidas a la población con la suficiente antelación y de manera coordinada con otras autoridades para evitar contradicciones y confusión con otras regulaciones adoptadas por los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales u otras autoridades.