"Los partidos políticos y los candidatos deben priorizar los mecanismos de difusión virtuales digitales o no presenciales para dar a conocer su plan de Gobierno y los perfiles de sus candidatos y candidatas, al igual que al realizar todo acto de comunicación partidaria individual o colectiva", se indica en la norma.
Asimismo, se ordena a los candidatos a la presidencia y Congreso realizar sus actos presenciales con poca convocatoria y en espacios abiertos, manteniendo una distancia entre individuos de al menos dps metros, así como hacer uso de mascarillas en todo momento y recomendando el uso de protectores faciales.
Por otro lado, se ordena que los partidos realicen sus actos proselitistas presenciales sólo con la participación del candidato y el equipo de asesores mínimo indispensable; la presencia de menores y personas de condición sanitaria vulnerable queda prohibida.
El MINSA indica que los gobiernos regionales y municipales deberán encargarse de hacer cumplir las directivas.
A la fecha, Perú registra 41.026 decesos por la enfermedad respiratoria y 1.138.239 infectados.