"La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del decreto N° 4.413 (…) mediante el cual se declara el Estado de Excepción de Alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus", dice el comunicado emitido por el TSJ.
De acuerdo al texto, se declara que el referido decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional, se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Maduro emitió el decreto en marzo de 2020 y desde ese entonces lo ha prorrogado cada 30 días.
El estado de alarma le otorga al presidente facultades especiales, le permite tomar medidas, decisiones y acciones de manera expedita para combatir la pandemia.
Venezuela suma un total de 117.811 casos confirmados, de los cuales 111.616 personas se han recuperado, 5.111 casos se mantienen activos, y 1.084 ciudadanos fallecieron a consecuencia del COVID-19, en los últimos 10 meses.