El fallo establece que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones", por lo que ese periodo no cumple con el "constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".
Tras declararse el estado de alarma (que duró de marzo a junio) la trabajadora solicitó cambiar sus vacaciones, pero la administración no le permitió incorporarse al trabajo.
La sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal por motivos médicos, escenario en que se conserva el derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo posterior.
"Parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas", añade el fallo.
La sentencia va más allá, llegando a afirmar que estar de vacaciones no es simplemente dejar de trabajar, sino poder disfrutar del tiempo libre.
"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte…", dice el fallo.
El Juzgado de los Social responde que la trabajadora "no tiene culpa o responsabilidad" por esa circunstancia, que en ningún caso debería interponerse a su derecho al descanso.
Para el sindicato UGT (la Unión General de Trabajadores, demandante en el caso) el fallo puede modificar la resolución de multitud de conflictos laborales, ya que certifica que algunas decisiones "no pueden justificarse por el hecho de estar viviendo una pandemia".