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¿Permiso recuperable? ¿Actividades esenciales? Sputnik te explica las medidas del Gobierno español

El domingo 29 el Gobierno español aprobó una nueva medida excepcional para minimizar el contagio por la pandemia del coronavirus que obliga a todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales a permanecer confinados en sus casas.
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De este modo, el permiso retribuido recuperable se trata de una nueva figura en el ámbito laboral español que permite al trabajador de actividades no esenciales recibir su sueldo durante el período que esté confinado en su casa. Los trabajadores de las actividades no esenciales tendrán que confinarse hasta la finalización del estado de alarma, decretado hasta las 0.00 horas del 12 de abril.

Pero, ¿cuáles son esas actividades no esenciales? Todas aquellas que no aparezcan en el listado completo publicado en el Boletín General del Estado (BOE), es decir:

  • Oficinas no relacionadas con servicios de primera necesidad.
  • Líneas de producción no relacionadas con servicios esenciales.
  • Obreros de la construcción.
  • Hostelería que no realice repartos a domicilio.
  • Comercio minorista.

No obstante, aunque no se trabaje, se podrá seguir cobrando el salario habitual, así como los complementos salariales y cotizando de manera normal. Cuando finalice el estado de alarma, tendrá que recuperar las horas de trabajo que se hayan 'perdido' durante el tiempo de confinamiento en horario laboral hasta el 31 de diciembre de 2020.

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No tendrán acceso al permiso retribuido recuperable los trabajadores cuyas empresas hayan aplicado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en su totalidad, pero sí podrán los que se hayan limitado a reducir solo un porcentaje de la actividad. Tampoco accederán a este permiso quienes actualmente se encuentren teletrabajando, puesto que no sufrirán un parón en su actividad laboral.

Actividades esenciales

Por otro lado, los trabajadores de actividades esenciales deberán seguir yendo a trabajar con normalidad como lo han hecho hasta ahora y no serán objeto de aplicación el permiso retribuido.

Las actividades consideradas esenciales son aquellas relacionadas con los productos de primera necesidad y desarrolladas en establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, etc., la cuales podrán ser consultadas en el Anexo final de la página del BOE o en las cuentas oficiales del Ministerio de Sanidad: 

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