La condena por "abuso sexual con prevalimiento" implica que los magistrados absuelven a los acusados del delito más grave que afrontaban, el de agresión sexual, penado con entre seis y doce años de prisión.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra también descarta la agresión por supuestas "dudas" sobre si hubo intimidación.
Por su parte, la defensa de los condenados pedía la libre absolución de todos los cargos.
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Según el Código Penal español, la diferencia entre delitos de abuso sexual y de agresión sexual —en los que se enmarcan los casos de violación— se encuentra en que en los primeros supuestos no media intimidación y violencia, mientras que en los segundos sí.
Al verse rodeada, la víctima se sintió "impresionada y sin capacidad de reacción", lo que le llevó a "adoptar una actitud de sometimiento y pasividad" mientras los agresores abusaban de ella, una reacción "habitual en este tipo de situaciones por miedo a consecuencias mayores", según el Colegio de Psicólogos.
El caso captó una gran atención social desde su salida a la luz en 2016, aunque la dimensión mediática del mismo se magnificó después de que se conociera que los cinco acusados compartieron mensajes de WhatsApp donde se jactaban de los hechos y publicaron vídeos de la violación, llegando incluso a debatir sobre la posibilidad de comenzar a usar sedantes y cuerdas para tener más control sobre futuras víctimas.
Desde entonces se produjeron numerosas concentraciones bajo el lema "Yo sí te creo", en defensa y apoyo de la víctima.
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