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Estrasburgo avala que España no descuente penas cumplidas por miembros de ETA en Francia

MADRID (Sputnik) — El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio su visto bueno a que España no conmutara los años de cárcel cumplidos en Francia por tres miembros de la organización terrorista ETA que habían sido condenados en ambos países.
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En concreto, el tribunal con sede en Estrasburgo se pronunció sobre las demandas de tres miembros de ETA que fueron extraditados a España tras ser condenados en Francia y cumplir penas de prisión por varios atentados realizados entre 1987 y 1993.

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Los demandantes reclamaban que se les computaran los años cumplidos en Francia para el cumplimiento del plazo máximo de treinta años de prisión contemplado en sus condenas en España.

En opinión de los reclamantes, la no conmutación de la pena vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, el TEDH rechazó estos argumentos y estimó que en el momento en que las penas de los demandantes fueron pronunciadas, el derecho español "no preveía" que las penas ya cumplidas en Francia "se tomarían en cuenta".

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En consecuencia, "las decisiones del Tribunal Supremo no cambiaron la duración máxima del periodo total de encarcelamiento".

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