La Corte Constitucional colombiana añade que la sentencia no tenía en cuenta una jurisprudencia de 2010 en la que se advertía que las corridas de toros eran una expresión del arraigo cultural del país y que en ninguna ciudad o pueblo del país era posible prohibir este tipo de expresiones.
La ley de 2010 queda ahora vigente y en Colombia volverán las corridas de toros, aunque con ciertos matices. Se especifica que solamente podrán celebrarse en aquellos municipios donde sea una práctica tradicional, por lo que seguirá sin haber corridas en las ciudades donde nunca se hayan celebrado. También establece que las autoridades municipales "en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades".
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