En el texto se exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no se incluyesen las pausas que realizaban los empleados de la compañía.
En el caso de las pausas, la sentencia avala que la empresa puede regular y establecer nuevos tiempos de no trabajo ''de forma unilateral'', después de probar que Galp aplicaba una jornada laboral de 7,45 horas con flexibilidad horaria y que su acceso por tornos, en un principio, solo se utilizaba a efectos de seguridad y no de control de jornada.
¿Por qué la Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada?
— COMISIONES OBRERAS (@CCOO) February 11, 2020
Posición de @CCOO respecto del fallo de la Audiencia Nacional. @MariCruzCCOO, secretaria confederal de Acción Sindical:
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Respecto a los viajes, la Audiencia sostiene que con anterioridad a la implantación del registro de jornada no ha quedado acreditado que existiera un pacto o acuerdo colectivo que implicase que los desplazamientos se contabilizasen como jornada laboral. En cuanto a las horas extras, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.
GALP gana a CCOO en el juzgado por el tema de fichar cuando los empleados van a fumar, algo que antes de la obligación legal de fichar hacían en confianza. El Gobierno ha judicializado más las relaciones en el trabajo. Otro gran éxito de la socialdemocracia salvaje.
— Jordi Baeza (@JorBaeBel) February 11, 2020